Art. 71
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 25 dic 2019
Constituyen infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias en la contratación a distancia y fuera de establecimientos mercantiles: 1. El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar a las personas consumidoras y usuarias, de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas, los envíos no solicitados por el consumidor con pretensión de cobro y el uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición de las personas consumidoras y usuarias, cuando no concurra la circunstancia correspondiente. 2. El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.

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Pro

DOGV-r-2019-90594#art-71