Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

59 / 96
En vigor desde 25 dic 2019
Las medidas de los artículos precedentes deben ser proporcionales a la intensidad del riesgo o al daño que se pretenda evitar y, en su caso, durar el tiempo estrictamente necesario para la realización de los oportunos controles y verificaciones en los centros cualificados para ello, o el que las personas interesadas inviertan en la subsanación del problema o completa eliminación del riesgo, lo que habrá de ser convenientemente verificado por la autoridad que ordenó la medida.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2019-90594#art-55