Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 25 dic 2019
Son derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias, en los términos previstos en la legislación estatal aplicable: 1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. 2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. 3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. 4. La información correcta y suficiente sobre los bienes y servicios y la información ayuda y orientación para el adecuado ejercicio de sus derechos. 5. La educación y formación en materia de consumo. 6. La representación de sus intereses, a través de las asociaciones, federaciones o confederaciones de personas consumidoras y usuarias legalmente constituidas, así como la participación y la audiencia en las materias que les afecten. 7. Disponer de procedimientos eficaces de protección de sus derechos, en especial ante aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.

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Pro

DOGV-r-2019-90594#art-4