Art. [preambulo]
En vigor desde 16 ene 2019
I
La Constitución Española en su artículo 9.2 impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas, así como el deber de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.
En cumplimiento del mandato constitucional y en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de servicios sociales, se aprobó la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, que, definió entre sus destinatarios a las personas que se encuentren en situación de pobreza, marginación, emergencia o necesidad extrema, y preveía la existencia de prestaciones económicas dirigidas particularmente a paliar las situaciones de especial necesidad.
Como consecuencia de un acuerdo entre la Administración Regional y las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad, en desarrollo de la citada Ley 18/1988, se creó, la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción, configurada como una ayuda social destinada a cubrir las necesidades de subsistencia de quienes carezcan de los medios económicos para ello, propiciando simultáneamente la integración personal, familiar, social y, en su caso, laboral de los miembros de la unidad familiar beneficiaria, y que constituye el antecedente de la actual prestación de renta garantizada de ciudadanía.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la reforma operada en el año 2007 consagró en su artículo 13.9, el derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses al acceso a una renta garantizada de ciudadanía cuando se encuentren en situación de exclusión social. El mismo precepto, obliga a que la normativa reguladora de las condiciones para el disfrute de esta prestación forme parte del ordenamiento de la Comunidad, al tiempo que establece que los poderes públicos deberán promover la integración social de las personas perceptoras de la referida prestación.
Mediante la aprobación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, reguladora de la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, configurándose la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León dentro de los parámetros aprobados con fecha de 28 de diciembre de 2009, en el seno del Consejo del Dialogo Social de Castilla y León en materia de renta garantizada de ciudadanía.
Fruto de la referida línea de colaboración, con fecha de 23 de septiembre de 2013, se adoptó un nuevo Acuerdo del Dialogo Social, al objeto de impulsar una serie de medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias en situación de vulnerabilidad derivada de la pasada crisis económica. El contenido del mencionado acuerdo fue incorporado al acervo jurídico de la Comunidad, mediante el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.
En aras de facilitar el conocimiento y aplicación de la normativa sobre la prestación de renta garantizada, en el seno del Diálogo Social se apreció la necesidad de elaborar un texto refundido que incorporase toda la normativa reguladora del acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía. En su virtud, en sede parlamentaria se introdujo en la disposición final décima de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público, la autorización a la Junta de Castilla y León para la elaboración y aprobación de un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, lo que culminó con la aprobación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
La reforma del sistema de prestaciones por desempleo aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo el subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, también denominado «subsidio parcial», derivado de los casos en los que el contrato que dé lugar a la prestación de desempleo, sea un contrato a tiempo parcial.
En este marco legal, desde la representación del Diálogo Social se trasladó la necesidad de facilitar el acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía por los perceptores de subsidios parciales de desempleo que, por tal motivo, veían vedado el acceso a la prestación de renta, a lo que se dio respuesta con la aprobación de la Ley 1/2015, de 4 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, con el fin de permitir el acceso a la prestación de renta garantizada de los perceptores de un subsidio parcial de desempleo.
La evolución de la crisis generó una nueva problemática social que no estaba cubierta desde los recursos existentes en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública integrados en la denominada Red de protección, existiendo antinomias en las medidas de inserción social dirigidas, entre otros colectivos, a los perceptores de prestaciones y ayudas sociales, que impedían o dificultaban el pleno cumplimento de la finalidad que persiguen los recursos y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.
Dicha situación fue subsanada a través del Decreto-Ley 1/2016, de 14 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a familias de Castilla y León afectadas por la crisis, que recoge el contenido del Acuerdo del Dialogo Social de 27 de enero de 2016.
El objeto del Decreto-Ley 1/2016, se centró en la aprobación de una serie de medidas dirigidas a eliminar las referidas discordancias, posibilitando la plena inclusión social de las personas que se encuentran en situación de especial necesidad, mediante el refuerzo de la cobertura de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor fragilidad, buscando, al mismo tiempo, la debida cohesión y armonización entre los sistemas de protección social y laboral.
Finalmente, el Decreto-Ley 1/2016 fue convalidado, de forma unánime, por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, que acordó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, al objeto de dotar de mayor estabilidad a las medidas recogidas en aquél, aprobándose, en consecuencia, la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a familias de Castilla y León afectadas por la crisis.
La Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, en su disposición final segunda, al objeto de evitar posibles antinomias derivadas de la dispersión normativa existente en la regulación de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, procede a modificar el texto refundido de las normas vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, incorporando aquellas medidas que afectan a la prestación de renta garantizada de ciudadanía recogidas en la referida Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de protección a las familias de Castilla y León.
La disposición final sexta de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, contiene una autorización a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, incluyendo regularización, aclaración y armonización de textos, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, un texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León.
Esta autorización está motivada por la oportunidad de codificar en un único texto, en aras de su mejor conocimiento por los operadores jurídicos, la normativa en materia de prestación de renta garantizada de ciudadanía, la cual se ha visto afectada por las modificaciones operadas por la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, así como por la Ley 4/2018, de 2 de julio, en la ya referida disposición final segunda, lo que constituye, por ende, el argumento justificativo de este texto refundido.
Por otra parte, se considera conveniente mantener los apartados dos, tres y cuatro, que se transcriben a continuación, de la parte expositiva del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, quedando, de este modo, exteriorizados los principios inspiradores de la ley y los principales aspectos objeto de regulación, así como su justificación e interpretación, con el fin de procurar un mejor conocimiento de la norma por parte de sus destinatarios y de los operadores jurídicos responsables de su gestión.
II
Como principios inspiradores de la ley, se ha de señalar que la renta garantizada de ciudadanía constituye, en primer término, la manifiesta expresión del principio de igualdad, entendido como eliminación de cualquier discriminación en el acceso a la prestación.
Asimismo, obedece al principio de equidad, en la medida en que su reconocimiento y aplicación se plantean como respuesta a la situación de necesidad y carencia de medios de subsistencia que es resultado de procesos o circunstancias coyunturales de exclusión, desventaja social o mayor vulnerabilidad al objeto de que sea adecuadamente cubierta o compensada desde un planteamiento de redistribución de los recursos y discriminación positiva.
Además, es manifestación del principio de universalidad, en cuanto su acceso queda garantizado para todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos y en quienes concurran las condiciones que, de acuerdo con la previsión estatutaria, se determinan.
Constituye manifestación de la solidaridad de todos los ciudadanos con aquellos que resultan más desfavorecidos, desde la colaboración cívica, la persecución de la justicia social y la promoción de la cohesión.
Es expresión del principio de complementariedad, entendido como la atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios cuando exista una situación de carencia de medios.
Igualmente responde al principio de subsidiariedad, en tanto que se concibe, al igual que sucede en ordenamientos de nuestro entorno, como una prestación que se reconoce únicamente cuando no resulta posible el acceso a las acciones protectoras de otros regímenes o sistemas, sea por finalización de su cobertura o por su no concesión. En conclusión, constituye, en expresión ya acuñada, la última red de protección.
En otro orden, la renta garantizada de ciudadanía responde en su regulación y desarrollo a otro grupo de principios que constituyen el marco de la actuación de las administraciones públicas en esta materia.
Hay que destacar, en primer lugar, su configuración como una renta familiar. Por ello, tanto su titular como los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que se integran se convierten en destinatarios de la prestación, resultando ésta acomodada a las necesidades de cada uno de ellos, para los que, en su caso, se contemplarán, cuando sea necesario y posible, previsiones específicas en la programación de las acciones necesarias para promover su integración social.
Atiende, asimismo, al principio de responsabilidad pública, pues su provisión se incardina en el sistema de servicios sociales y su disponibilidad y gestión se garantizan por las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Su regulación concreta es manifestación del principio de estabilidad, configurado como el mantenimiento de su percepción siempre que persista la situación de exclusión social que la originó y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que se establezcan.
De igual manera, resulta de consideración el principio de atención individualizada. Por ello, la prestación habrá de responder en cada caso a las condiciones y necesidades particulares de las personas a las que vaya dirigida, sin olvidar, cuando proceda, las peculiaridades de los grupos o colectivos de pertenencia de éstas.
La participación de los destinatarios constituye asimismo un principio de inexcusable atención. Por ello se garantiza su contribución activa, comprometida y responsable para la superación de la situación, así como su intervención en la programación y desarrollo de los itinerarios que puedan diseñarse para su integración.
Finalmente, se considera la perspectiva de género mediante la previsión de medidas de acción positiva que contemplan las especiales necesidades que concurren en los supuestos de víctimas de violencia de género.
III
Según el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía el disfrute de la prestación queda sujeto a los requisitos y condiciones que normativamente se dispongan. Por ello, no obstante el carácter de derecho subjetivo de la renta garantizada de ciudadanía y la observancia del principio de universalidad que rige la misma, resultará exigible para su disfrute el cumplimiento efectivo de las obligaciones generales que se impongan y de las específicas que contenga el proyecto individualizado de inserción que, como convenio que contiene las obligaciones, ha de ser suscrito por el titular. Este proyecto determinará las actuaciones que coadyuven a la integración social de quienes vayan a ser sus destinatarios, sea a través de la formulación de medidas concretas para la inclusión sea reclamando el compromiso genérico de participación activa en la superación de su situación y además evitar así que la prestación se convierta en una medida desmotivadora de esta superación o del acceso al empleo.
IV
El decreto legislativo consta de un artículo único, por el que se aprueba el texto refundido, una disposición adicional, una derogatoria y una final, relativa a la entrada en vigor del decreto legislativo. A su vez el texto refundido consta de 37 artículos, agrupados en un título preliminar, seguido de 9 títulos, una disposición adicional y una disposición final.
La ley dispone de un título preliminar en el que se relacionan el objeto, el ámbito subjetivo, los principios informadores, el concepto, carácter y finalidad de la prestación en la que se materializa el derecho a la renta garantizada de ciudadanía, la definición de las situaciones de exclusión social y los destinatarios de la prestación.
Se especifica el tratamiento especial que merecen las mujeres víctimas de la violencia de género y se clarifica el número de prestaciones de renta garantizada por ciudadanía que pueden reconocerse por domicilio.
El título I se dedica a los requisitos de los destinatarios, ocupándose en primer lugar de los exigibles al titular y en segundo lugar de los referidos a las unidades familiares o de convivencia en las que se integra. Por último, define las circunstancias que configuran la situación de carencia de medios económicos en la que se encuentran los eventuales destinatarios de la prestación. Se completan los requisitos con las reglas excepcionales en el acceso a la prestación en las que tiene un peso importante la edad del solicitante, su condición de demandante de empleo y la crítica situación económica de la persona beneficiaria cuando ésta es una víctima de la violencia de género. En este capítulo, en el artículo 12, apartado a), apartado 11.º, al objeto de dar coherencia al texto de la norma, se ha sustituido la referencia a la cuantía de 426 euros, que era el equivalente en su momento al 80% del Iprem, por la expresión, más correcta, de cuantía básica de la renta, al objeto de evitar los desajustes producidos por las modificaciones operadas en la cuantía del referido indicador.
Se añaden especialidades sobre el cómputo del patrimonio y de los ingresos del solicitante. Requisitos y excepciones que optimizan los recursos públicos y permiten una distribución más equitativa de los mismos.
El título II regula el contenido obligacional de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, las obligaciones generales y específicas de los destinatarios, así como el concepto y contenido de los proyectos individualizados de inserción, en los que se recogen el conjunto de obligaciones y compromisos a suscribir por el titular relativos a las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situación de exclusión social en que se encuentren.
El título III recoge las reglas de determinación de la cuantía de la prestación, definiendo su cuantía básica, los complementos que puedan corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, los supuestos de complementariedad de los ingresos que ésta tenga, la posibilidad de incremento de la cuantía en los casos en que aquélla satisfaga cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, así como la cuantía máxima. Las especialidades aquí corresponden al cómputo del patrimonio y de los ingresos del solicitante. Requisitos y excepciones que optimizan los recursos públicos y permiten una distribución más equitativa de los mismos.
El título IV aborda las normas generales del procedimiento, enumera los criterios a los que, en todo caso, debe atender, así como las normas fundamentales relativas a la iniciación, instrucción y terminación. Establece el plazo de resolución en tres meses y, por razones imperiosas de interés general, en concreto los objetivos de política social, la protección de los derechos y la seguridad de los destinatarios, dispone que la falta de resolución expresa en dicho plazo legitima a los interesados que hubiesen deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, teniendo en cuenta que el reconocimiento del derecho implica no sólo una prestación económica sino que conlleva, en cada caso, la definición de obligaciones y compromisos, genéricos y específicos, del destinatario. En este punto, cabe hacer mención que, de conformidad con los términos de la delegación efectuada, la consolidación realizada de los textos legales vigentes en la materia ha exigido que, con motivo de resoluciones de los órganos jurisdiccionales, se clarifique una de las causas de denegación o, en su caso, de extinción de la prestación, concretamente, la referida a las salidas del territorio de la Comunidad de Castilla y León, suprimiendo del texto de la norma el término «abandono», cuya interpretación por los órganos jurisdiccionales era la de una salida de nuestra Comunidad con carácter permanente.
El título V contiene las reglas sobre el devengo de la prestación y el seguimiento específico de la misma al objeto de comprobar la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron su reconocimiento, así como el cumplimiento y resultado del proyecto individualizado de inserción. Con el fin de no producir interrupciones en la percepción de la prestación, se prevé su mantenimiento temporal, en favor de otro miembro de la unidad familiar o de convivencia cuando el titular no puede continuar siéndolo.
El título VI contempla la modificación y extinción de la prestación, especificando aquellas causas que motivan la suspensión de su percepción. Se completa el régimen de denegación y extinción de la prestación con supuestos que implican actuación fraudulenta del beneficiario, situación de excedencia voluntaria, vinculación al territorio de la Comunidad e incumplimiento de las obligaciones que lleva aparejadas el proyecto individualizado de inserción.
El título VII se refiere a la necesaria colaboración interadministrativa e interorgánica, la de las entidades privadas, la comunicación y cesión de datos entre administraciones, así como la posible creación de estructuras funcionales de trabajo.
El título VIII se ocupa de la financiación de la prestación y determina el carácter ampliable de los correspondientes créditos al objeto de asegurar la suficiente cobertura de la misma.
El título IX se dedica a la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía, órgano de asesoramiento que forma parte del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, que debe velar por el cumplimiento de los objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.
El texto refundido contiene una disposición adicional, que pasa a ser única al ser derogada la anterior referida a los planes de empleo, referida a las prestaciones destinadas a la atención de personas refugiadas y asiladas, cuya motivación se encuentra en las Recomendaciones del Procurador del Común de Castilla y León, relativas a la necesidad de proteger a las personas que estén asiladas o refugiadas en Castilla y León, garantizando su anonimato, por lo que se prevé la posibilidad de que puedan percibir las prestaciones sociales que les correspondan a través de aquellas entidades que designen y pertenezcan a la Red, sin necesidad de abrir cuentas corrientes a su nombre donde se ingresen dichas prestaciones.
Por último, la norma contiene una disposición final en la que se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
El presente decreto legislativo se ha elaborado de acuerdo con los postulados previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar que es claro interés general del objeto de la norma, que va dirigido a lograr la homogeneización de la dispersa normativa sobre la prestación de renta garantizada de ciudadanía. Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita imponer a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.
En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para lograr la consolidación en un único texto de la dispersa normativa en materia de prestación de renta garantizada de ciudadanía.
En aplicación del principio de transparencia, a lo largo de su tramitación se ha dado la preceptiva audiencia, en aras de lograr la mayor participación ciudadana, a través de la publicación de esta norma en el portal de transparencia y participación ciudadana Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, oído el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de enero de 2019
DISPONE
Tus anotaciones
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