Art. 30
Título TÍTULO VI

Art. 30

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En vigor desde 16 ene 2019
1. En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicará el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, salvo lo previsto en la misma respecto a los intereses de demora, sobre liquidación de intereses, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública. 2. En los casos de percepción indebida de cantidades derivada del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en las circunstancias personales o económicas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, procederá reclamar dichas cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido dicho incumplimiento.

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BOCL-h-2019-90258#art-30