Art. 22
Título TÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 16 ene 2019
En el procedimiento habrá de asegurarse la valoración técnica de las situaciones de exclusión concurrentes por un equipo multidisciplinar mediante protocolos de criterios objetivos, el informe social de las situaciones susceptibles de ser calificadas como de exclusión social estructural y el diagnóstico individualizado de casos.

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Pro

BOCL-h-2019-90258#art-22