Art. 20
Título TÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 16 ene 2019
El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía atenderá, en todo caso, a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.

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BOCL-h-2019-90258#art-20