Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 jun 2018
Los límites económicos de los ingresos anuales de la unidad familiar vinculados al IPREM, establecidos para la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 5 y 6.1 de la presente Ley, tendrán efectos desde el 9 de agosto del año 2016, fecha de entrada en vigor del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

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