Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 28 jun 2018
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a los preceptos que son objeto de refundición, se entenderán realizadas a los artículos correspondientes del Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo.

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BOJA-b-2018-90363#disposicion-adicional-unica