Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
78 / 84En vigor desde 28 jun 2018
La consideración de persona con discapacidad regulada en el artículo 3 de la presente Ley es la fijada en el artículo 60.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrollado por el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
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ProBOJA-b-2018-90363#disposicion-adicional-segunda