Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 53

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En vigor desde 28 jun 2018
1. Los Registradores y Registradoras de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán remitir a la Agencia Tributaria de Andalucía, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración comprensiva de la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en los citados registros. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior. 2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

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