Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Modalidad de Actos Jurídicos Documentados

Art. 41

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En vigor desde 1 ene 2021
En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1 % en las siguientes operaciones cuando en las mismas participen Sociedades de Garantía Recíproca, o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser las citadas sociedades. b) Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las citadas sociedades. Se modifica por la disposición final 3.6 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797 Se modifica por la disposición final 6.10 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068

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BOJA-b-2018-90363#art-41