Art. 36 ter
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Art. 36 ter

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En vigor desde 1 ene 2021
En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1 % a las adquisiciones de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» de conformidad con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya. Dicha condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico. Se añade por la disposición final 3.5 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797

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BOJA-b-2018-90363#art-36-ter