Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª. Bonificaciones de la cuota›§ Subsección 2.ª Por adquisiciones “inter vivos”
Art. 33 ter
40 / 84En vigor desde 11 abr 2019
1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos”.
Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” se formalice en documento público.
2. Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2019-90438
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ProBOJA-b-2018-90363#art-33-ter