Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
23 / 84En vigor desde 28 jun 2018
Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000 euros.
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ProBOJA-b-2018-90363#art-18