Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO
Art. 12
16 / 84En vigor desde 28 jun 2018
1. Los contribuyentes con cónyuges o parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, que no sean declarantes del impuesto en el ejercicio y que acrediten, en las condiciones establecidas por la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un grado de discapacidad igual o superior al 65%, tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica.
2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
3. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad que hayan aplicado la deducción prevista en el artículo anterior.
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ProBOJA-b-2018-90363#art-12