Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 24 may 2018
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 45 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la disposición final tercera de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, otorga la autorización para que el Consejo de Gobierno elabore, dentro del plazo de seis meses desde la aprobación de la Ley, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia tributos cedidos por el Estado. Al igual que su precedente, el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, la aprobación de un texto único tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes y de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el ejercicio de la citada autorización se elabora este Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, incluidas en las siguientes normas: Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo. Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica de Extremadura. Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura. Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018. El texto refundido se estructura en ocho capítulos, los siete primeros dedicados a cada uno de los impuestos sobre los que la Comunidad ha ejercido sus competencias normativas: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el Juego, el Impuesto sobre determinados medios de transporte y el Impuesto sobre Hidrocarburos. El último capítulo, el VIII, contiene las normas de gestión dictadas para la aplicación de los tributos cedidos por el Estado. Asimismo, el texto refundido incluye una disposición adicional que establece el derecho de los acogedores para seguir aplicándose en IRPF la deducción en la cuota íntegra autonómica por acogimiento de menores, que tenían reconocida antes del cambio legislativo sobre protección a la infancia y a la adolescencia y seis disposiciones finales que recogen las habilitaciones y las obligaciones que las leyes que se refunden y otras normas han efectuado al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que puedan dictar normas de desarrollo o de aplicación de la normativa en materia de tributos cedidos por el Estado. Igualmente, se prevé que las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma puedan modificar los elementos esenciales de los tributos cedidos. El texto refundido incluye, al comienzo, un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos. Este decreto legislativo contiene un artículo para la aprobación del texto refundido de las normas autonómicas en materia de tributos cedidos por el Estado, cuatro disposiciones adicionales, sobre las remisiones normativas que se efectúan a los preceptos objeto de refundición, sobre la competencia de los jefes de Servicio y de Sección en el área de aplicación de los tributos, sobre los órganos competentes en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago y sobre la normativa aplicable a las reclamaciones económico administrativas en materia de tributos cedidos, una disposición derogatoria de todos los preceptos refundidos y una disposición final sobre la entrada en vigor tanto del decreto legislativo como del texto refundido. El presente decreto legislativo ha sido aprobado por la Asamblea de Extremadura en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía una vez oído el Consejo de Estado. DISPONGO:
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