Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Comprobación de valores
Art. Disposición final cuarta
128 / 130En vigor desde 24 may 2018
La Consejería competente en materia de hacienda determinará, respecto al documento informativo que deben remitir los notarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72, los hechos imponibles respecto de los cuales debe remitirse, los procedimientos, plazos en los que debe ser remitida esta información y estructura del documento, dentro de los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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