Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.ª Comprobación de valores

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 24 may 2018
En los supuestos de acogimiento simple, permanente y preadoptivo, a que aludía el artículo 6 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que subsistan a la entrada en vigor de esta Ley, se tendrá derecho a la reducción correspondiente, en los términos que establecía el citado artículo.
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