Art. 87
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 3.ª Censos tributarios

Art. 87

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En vigor desde 24 may 2018
1. A los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y con independencia de las obligaciones formales y de autoliquidación establecidas, se crea un censo de empresarios dedicados a la compraventa de bienes muebles usados que sean contribuyentes del impuesto. 2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerá su organización y funcionamiento, el modelo de declaración censal y la regulación de la obligación de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en este censo.
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