Art. 81
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Obligaciones formales

Art. 81

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En vigor desde 24 may 2018
1. Las administraciones públicas o los entes u organismos integrantes del sector público institucional que otorguen concesiones o actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o de aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares, están obligadas a poner en conocimiento de la Consejería competente en materia de hacienda las citadas concesiones, actos o negocios otorgados, indicando su naturaleza, fecha y objeto de la concesión, así como los datos identificativos del concesionario o autorizado. 2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerán los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones la declaración informativa.
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