Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Obligaciones formales
Art. 77
105 / 130En vigor desde 24 may 2018
1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, en la primera quincena de cada semestre, una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido y que hayan sido efectuadas durante el semestre anterior. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
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Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-77