Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Obligaciones formales
Art. 75
103 / 130En vigor desde 24 may 2018
Los empresarios que se dediquen habitualmente a la compraventa de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuyas adquisiciones estén exentas por aplicación del artículo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberán presentar la factura de la venta del vehículo en el plazo de un mes desde que ésta se produzca.
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Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-75