Art. 70
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 70

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En vigor desde 24 may 2018
1. El plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones «mortis causa», será de seis meses, y en las adquisiciones por donación o título equiparable, de un mes. En ambos casos, el plazo se contará desde la fecha de la sucesión o del contrato. 2. El plazo de presentación de las autoliquidaciones derivadas de los hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes contado desde la fecha en que se cause el acto o contrato. 3. El cómputo de los plazos a que se refieren los dos apartados anteriores, se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. El Consejo de Gobierno, mediante decreto, podrá modificar los plazos de presentación establecidos en los apartados 1 y 2.
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