Art. 62
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 62

90 / 130
En vigor desde 24 may 2018
Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos previstos en la normativa estatal y la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-62