Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Actos jurídicos documentados
Art. 49
75 / 130En vigor desde 23 feb 2020
Se aplicará el tipo de gravamen del 2% a las escrituras públicas que documenten la formalización de préstamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo sea el prestamista.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2020, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2020-2458
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-49