Art. 47 bis
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Actos jurídicos documentados

Art. 47 bis

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En vigor desde 5 ago 2026
1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de viviendas calificadas como viviendas protegidas con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente. b) Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. 2. La condición de vivienda protegida con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma. Se añade por la disposición final 2.28 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2026-17839

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eli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-47-bis