Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas

Art. 42

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En vigor desde 24 may 2018
1. Se aplicará el tipo reducido del 6 % a las transmisiones de inmuebles, cualquiera que sea su valor real, destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional. 2. La aplicación de esta reducción queda sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La transmisión debe efectuarse en escritura pública en la que se hará constar de forma expresa que el inmueble se destinará exclusivamente por parte del adquirente al desarrollo de una actividad empresarial o de un negocio profesional. b) El adquirente debe ser una persona física y estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores previsto en la normativa estatal. c) La actividad o el negocio tiene que realizarse en el inmueble adquirido en el plazo máximo de seis meses desde la transmisión. d) El inmueble debe conservarse en el patrimonio del adquirente durante los tres años siguientes a la fecha de la transmisión salvo que fallezca durante ese plazo. 3. Si se dejaran de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 69.2 de la presente ley.
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