Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 40 bis
64 / 130En vigor desde 29 ene 2025
Se aplicará un tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo siempre que este tenga menos de treinta y seis años en la fecha de devengo y se cumplan los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Se deja sin efecto este artículo por Resolución de 22 de noviembre de 2024, que publica la no convalidación del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. DOE-e-2024-90210 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el .2 del Decreto-ley 2/2024, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2024-25456
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-40-bis