Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 36
59 / 130En vigor desde 24 may 2018
1. Con carácter general, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente tarifa:
Porción de base liquidable comprendida entre Tipo aplicable Entre 0 y 360.000 euros 8% Entre 360.000,01 y 600.000 euros 10% Más de 600.000 euros 11%
2. La cuota íntegra será la suma de las cuotas correspondientes a las cantidades situadas dentro de cada escalón, a las que se aplica el tipo propio de cada uno de ellos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-36