Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Normas comunes

Art. 31

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En vigor desde 24 may 2018
Se equiparan a los cónyuges las parejas de hecho que, en el momento del devengo del impuesto, acrediten esta situación mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
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