Art. 20 bis
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sucesiones

Art. 20 bis

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En vigor desde 8 abr 2025
1. Se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación que se integrará en la Dirección General con competencias en la aplicación de los tributos. 2. La organización y funcionamiento de este Registro se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente. Se añade por el art. único.2 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444 Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Se añade por el art. único.2 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113

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eli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-20-bis