Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
9 / 130En vigor desde 24 may 2018
Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere la cantidad de 12.000 euros anuales tendrán derecho a una deducción de 75 euros sobre la cuota íntegra autonómica, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.
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Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-2