Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sucesiones

Art. 18

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En vigor desde 24 may 2018
1. En las adquisiciones por causa de muerte, además de la reducción que les pudiera corresponder en función de su grado de parentesco con el causante, las personas que tengan la consideración legal de discapacitados podrán aplicar sobre la base imponible una reducción de acuerdo con la siguiente escala: a) 60.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33 % e inferior al 50 %. b) 120.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 50 % e inferior al 65 %. c) 180.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65 %. 2. El grado de discapacidad, la incapacidad permanente o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
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