Art. 15 bis
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15 bis

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En vigor desde 15 sept 2023
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100 por 100 de dicha cuota si esta es positiva. Se añade por el .3 del Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-21669 Téngase en cuenta que este artículo surte efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3.1 del citado Decreto-ley.

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Pro

eli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-15-bis