Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11 septies
27 / 130En vigor desde 8 abr 2025
Los contribuyentes que hubiesen integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma de Extremadura a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica, podrán deducirse de la cuota íntegra el importe que resulte de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.
Se añade por el art. único.1 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 3 de la citada Ley. Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Se añade por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2025, según establece la disposición final 2 del citado Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-11-septies