Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Régimen estatutario
Art. 59
Derogado64 / 89En vigor desde 6 may 2017
Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general del funcionariado:
a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad funcionarial y la imagen y prestigio del cuerpo.
b) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera de su conocimiento.
c) La actuación con abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos y ciudadanas, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.
d) El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.
e) El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio o negarse a las comprobaciones técnicas pertinentes.
f) No comparecer estando franco de servicio cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado.
g) La negación a someterse a las revisiones físicas y de medicina preventiva.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-59