Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 50

Derogado55 / 89
En vigor desde 6 may 2017
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento tendrán la consideración de agentes de la autoridad cuando estén de servicio o cuando, estando libres del mismo, intervengan en cualquier tipo de siniestro, siempre que acrediten previamente su condición.
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