Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 46

Derogado51 / 89
En vigor desde 6 may 2017
Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento: a) Regular las especificidades del régimen de ingreso que deban resultar comunes a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. b) Participar colaborando en la formación y perfeccionamiento de su personal. c) Solicitar a las administraciones titulares de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento su colaboración para actuar fuera de su término territorial cuando sea preciso. d) Procurar la normalización y homologación de equipos y materiales. e) Impulsar una normativa municipal reguladora de la prevención y extinción de incendios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-46