Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Recuperación

Art. 36

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En vigor desde 6 may 2017
1. Finalizadas las operaciones que revistan carácter de urgencia con el restablecimiento de los servicios esenciales, la actividad de recuperación del tejido económico y social corresponderá a las administraciones y servicios competentes por la materia. 2. En los casos en que hubiera sido declarada la situación de emergencia catastrófica, o cuando se estime necesario, se constituirá una comisión interinstitucional a fin de estudiar y proponer medidas o planes de recuperación. 3. Los planes de recuperación tras la catástrofe tienen como finalidad identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico siniestrado y eliminar o reducir las causas de riesgo en evitación de futuras pérdidas. Dichos planes serán aprobados por acuerdo o convenio entre las administraciones públicas, al que podrán adherirse otras personas públicas o privadas, fijarán los compromisos asumidos y preverán un órgano de gestión del acuerdo. 4. En los casos en que hubiera sido declarada la situación de emergencia catastrófica, o siempre que se estime necesario, funcionará dependiente del Gobierno Vasco una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de daños y perjuicios e informar a los damnificados de ayudas y posibles resarcimientos, para lo cual coordinará la labor de la totalidad de las administraciones públicas del País Vasco.
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