Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Planificación

Art. 31

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En vigor desde 6 may 2017
1. Los planes especiales cuyo ámbito no exceda el de la Comunidad Autónoma del País Vasco son elaborados y aprobados por los órganos previstos en esta ley de conformidad con lo que dispongan las correspondientes directrices básicas. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Plan de Protección Civil de Euskadi o los planes especiales podrán prever que, para riesgos concretos, las corporaciones locales o los órganos competentes de los territorios históricos puedan elaborar y aprobar planes específicos de actuación, teniendo en cuenta las directrices definidas por aquellos. Dichos planes de actuación deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Euskadi, y se integrarán en los correspondientes planes especiales.
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