Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Planificación
Art. 30
34 / 89En vigor desde 6 may 2017
1. Los planes territoriales de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma podrán ser municipales o forales, y tendrán como objeto:
a) Identificar los riesgos y elementos vulnerables del territorio objeto de planeamiento.
b) Definir las medidas de prevención aplicables.
c) Planificar la información y concienciación de la población sobre los riesgos y las medidas de prevención.
d) Configurar la organización de la protección civil de la administración autora del plan, a cuyo fin el plan contendrá el catálogo de recursos movilizables.
2. La estructura y contenido de estos planes se acomodarán a las directrices que fije el Plan de Protección Civil de Euskadi.
3. Dichos planes deberán ser remitidos a la Comisión de Protección Civil de Euskadi para su homologación. Dicha homologación, que deberá efectuarse en un plazo no superior a tres meses, consistirá en la comprobación de la acomodación de aquéllos al Plan de Protección Civil de Euskadi.
4. Los planes territoriales que no sean homologados deberán modificarse atendiendo a las causas que lo impidan, siendo de aplicación, en tanto no se corrijan las deficiencias detectadas, el plan territorial más amplio.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-30