Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 6 may 2017
En materia de protección civil todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma tienen derecho a: a) Ser informadas sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente. Dicha información en ningún caso puede incluir datos protegidos por la legislación vigente. b) Recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir. c) Colaborar en las tareas de protección civil. d) Participar en el proceso de elaboración de los planes de protección civil y emergencias que puedan afectarles directamente, a través de los correspondientes trámites de información pública y consulta y participación ciudadana. e) Dirigirse a las autoridades y servicios de protección civil con el fin de formular quejas, peticiones y propuestas en relación con los riesgos, las previsiones y los dispositivos relacionados con esta materia. f) Que los servicios públicos competentes identifiquen lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y se ofrezca información precisa a sus familiares o personas allegadas, para lo cual deben establecerse protocolos de actuación.
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