Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Prevención
Art. 23
27 / 89En vigor desde 6 may 2017
1. Las administraciones vascas deben llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente a través de campañas de información y divulgativas.
2. Todas las entidades públicas y privadas cuyas actividades estén sujetas a obligaciones de autoprotección están obligadas a colaborar con las administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población.
3. Las autoridades de protección civil pueden preparar y realizar ejercicios y simulacros. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, deben realizarse ejercicios o simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.
Quienes promuevan los ejercicios o simulacros o las campañas informativas deberán comunicar previamente a la autoridad competente en materia de emergencias la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-23