Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Organización y competencias

Art. 13

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En vigor desde 6 may 2017
1. Los municipios participan en el desenvolvimiento de la protección civil, dentro del ámbito de la competencia propia y el respeto a los principios de esta ley, correspondiéndoles: a) Promover la creación de una estructura municipal de protección civil. b) Elaborar y aprobar el plan municipal de protección civil. c) Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil. d) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del plan municipal de protección civil. e) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención en armonía con las indicaciones de los programas de otras administraciones, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil. f) Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el término municipal. 2. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y la legislación de régimen local, la creación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. 3. El alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil. Cuando acontezca una emergencia de las tipificadas en el artículo 9 del presente capítulo dentro del término municipal, la autoridad municipal asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia, e informará inmediata y puntualmente de la situación a los órganos competentes del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública a través del Centro de Coordinación de Emergencias. 4. Los territorios históricos y el Gobierno Vasco, con respeto a la autonomía local, favorecerán y fomentarán la organización de la estructura municipal de protección civil. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV num. 215 de 28 de octubre de 2021. Ref. BOPV-p-2021-90384
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