Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Organización y competencias

Art. 10

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En vigor desde 6 may 2017
El Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole: a) Aprobar el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales. b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil. c) Fijar las directrices esenciales de la política de prevención y autoprotección.
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