Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Organización y competencias
Art. 10
14 / 89En vigor desde 6 may 2017
El Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole:
a) Aprobar el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales.
b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
c) Fijar las directrices esenciales de la política de prevención y autoprotección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-10