Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 jul 2017
La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, estableció la regulación de la política forestal, ordenación y gestión de los montes en Aragón, como consecuencia de que los montes son una parte muy importante del medio ambiente, y cuya tendencia en los últimos años, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, es de máxima protección del mismo. La misma fue promulgada teniendo en cuenta las bases constitucionales y estatutarias sobre la materia, entre las que cabe destacar; el artículo 149.1.23.ª de la Constitución que recoge la competencia del Estado respecto a la legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el artículo 71.1.20.ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de «Montes y vías pecuarias, que, al menos, incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales», correspondiendo, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en cuestiones relativas a la «protección del medio ambiente; normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje» prevista en el artículo 71.1.22.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, ha sufrido modificaciones numerosas y relevantes a lo largo de su vigencia que han determinado que las Cortes de Aragón consideren conveniente su refundición al objeto de proceder a su sistematización, regularización, renumeración, titulación, aclaración y armonización, a través de la aprobación de un Decreto Legislativo. Entre las modificaciones hay que destacar la operada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por el que se sustituye en determinados procedimientos la figura de la autorización por la declaración responsable; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que añade la disposición adicional décimo tercera sobre la elaboración de planes de ordenación de los recursos forestales y otros instrumentos de gestión forestal; y la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón que modifica el artículo 31, relativo a la pérdida de uso forestal por puesta en cultivo. Pero la reforma más sustancial se produjo con la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, por la cual se simplifican los trámites administrativos en diversos procedimientos, como los relativos a la circulación con vehículos a motor en montes catalogados; también se disponen medidas en la rescisión de consorcios y convenios forestales, y, finalmente, destacan las modificaciones relativas a las medidas de lucha contra los incendios forestales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y en los artículos 39 y 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley mediante la promulgación de decretos legislativos en el ejercicio de la delegación legislativa que le atribuyan las Cortes. En este marco, la disposición final primera de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de dicha ley, se apruebe, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, un Decreto Legislativo por el que se refunda la Ley 15/2006, de 26 de diciembre, de Montes de Aragón, y sus sucesivas modificaciones, indicando que la facultad de refundición comprende su sistematización, regularización, renumeración, titulación, aclaración y armonización. Por lo ya expuesto, se ha procedido a la elaboración del texto refundido que sistematiza y ordena las disposiciones vigentes con rango de ley reguladoras de los montes en Aragón. Se eliminan algunos preceptos, por haber quedado su contenido sin eficacia dadas las modificaciones producidas, como por ejemplo, la eliminación de la disposición transitoria segunda, como consecuencia de la reforma producida en el concepto de montes respecto a los ribazos o márgenes de cultivo, o bien la supresión de la antigua disposición adicional séptima, relativa a la creación del Comité Forestal de Aragón, que ya fue creado en 2008, así como el contenido correspondiente a leyes distintas a la propia ley de montes de Aragón que sin embargo fueron modificadas por la misma o por leyes que la modificaron, lo que sucedió con la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente y con Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, variaciones que quedaron incorporadas al contenido de esas leyes sectoriales. Por todo lo expuesto, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; visto el informe de la Dirección de Servicios Jurídicos, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 20 de junio de 2017, DISPONGO:

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