Art. Disposición transitoria tercera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 jul 2017
En tanto no se lleve a cabo lo previsto en las disposiciones adicionales cuarta y quinta, la gestión de los aprovechamientos en montes consorciados o conveniados se someterá a lo que se disponga en los instrumentos de gestión mediante un régimen semejante al previsto para los montes catalogados y para los montes protectores, respectivamente.

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BOA-d-2017-90392#disposicion-transitoria-tercera