Art. Disposición final primera
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2017
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal, las leyes y desarrollos reglamentarios estatales en materia de montes tendrán el valor de derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente ley y en la restante normativa forestal propia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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