Art. Disposición adicional segunda
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jul 2017
Será pública la acción de exigir ante los órganos administrativos y judiciales competentes la observancia de lo establecido en esta ley y en las normas que puedan dictarse para su desarrollo y aplicación.

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BOA-d-2017-90392#disposicion-adicional-segunda-1